Ley [CMPP]

Artículo 72 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV

Artículo 72. Regla general de la comunicación entre autoridades

Los órganos de procuración y administración de Justicia Militar, de manera fundada y motivada, podrán solicitar el auxilio a otra autoridad para la práctica de un acto procedimental. Dicha solicitud podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará y tramitará sin demora los requerimientos que reciba.

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