Ley [CMPP]

Artículo 8 de Código Militar De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Ii CAPÍTULO I

Artículo 8. Principio de concentración

Las audiencias se desarrollarán preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión, en los términos previstos en , salvo los casos excepcionales establecidos en el mismo.

Asimismo, las partes podrán solicitar la acumulación de procesos distintos en aquellos supuestos previstos en .

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