Ley [CMPP]
Artículo 86 de Código Militar De Procedimientos Penales
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Código Militar De Procedimientos Penales (CMPP)
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LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V
Artículo 86. Validez de la notificación
Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma prevista en este ordenamiento, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la misma, ésta surtirá efectos legales.