Artículo 89

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V

Artículo 89. Citación de la Persona Militar Imputada

Epígrafe reformado 16-07-2025

Siempre que sea requerida la presencia de la persona militar imputada para realizar un acto procesal por el Órgano jurisdiccional militar, según corresponda, la citará junto con su persona defensora a comparecer.

Párrafo reformado DOF

La citación deberá contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el domicilio, el número telefónico y en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que ordene la citación

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