Ley [CNPP]

Artículo 116 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Los Defensores designados deberán acreditar su profesión ante el Órgano jurisdiccional desde el inicio de su intervención en el procedimiento, mediante cédula profesional legalmente expedida por la autoridad competente.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias