Ley [CNPP]

Artículo 120 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Cuando el Defensor renuncie o abandone la defensa, el Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro Defensor; sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o no pueda nombrarlo, se le designará un Defensor público.

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