Ley [CNPP]
Artículo 130 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO V
Artículo 130. Carga de la prueba
La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal.