Ley [CNPP]
Artículo 133 de Código Nacional De Procedimientos Penales
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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LIBRO Primero TÍTULO V CAPÍTULO VII
Artículo 133. Competencia jurisdiccional
Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:
- Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
- Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y
- Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.