Ley [CNPP]

Artículo 153 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Ver ley completa

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I

Artículo 153. Reglas generales de las medidas cautelares

Las medidas cautelares serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

Corresponderá a las autoridades competentes de la Federación y de las entidades federativas, para medidas cautelares, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad