Ley [CNPP]

Artículo 162 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Primero TÍTULO Vi CAPÍTULO IV SECCIÓN I

Artículo 162. Audiencia de revisión de las medidas cautelares

De no ser desechada de plano la solicitud de revisión, la audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes contadas a partir de la presentación de la solicitud.

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