Ley [CNPP]
Artículo 200 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
LIBRO Segundo TÍTULO I CAPÍTULO III
Artículo 200. Verificación de la existencia de un acuerdo previo
Previo al comienzo de la audiencia de suspensión condicional del proceso, el Ministerio Público deberá consultar en los registros respectivos si el imputado en forma previa fue parte de algún mecanismo de solución alterna o suscribió acuerdos reparatorios, debiendo incorporar en los registros de investigación el resultado de la consulta e informar en la audiencia de los mismos.