Ley [CNPP]

Artículo 214 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

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LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO I

Artículo 214. Principios que rigen a las autoridades de la investigación

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados.

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