Ley [CNPP]

Artículo 237 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño

Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

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