Ley [CNPP]
Artículo 237 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Iii CAPÍTULO III
Artículo 237. Aseguramiento de objetos de gran tamaño
Los objetos mencionados en el artículo precedente, después de que sean examinados, fotografiados, o videograbados podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.