Ley [CNPP]
Artículo 265 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Iv CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 265. Valoración de los datos y prueba
El Órgano jurisdiccional asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, de manera libre y lógica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a las pruebas y explicará y justificará su valoración con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios.