Ley [CNPP]

Artículo 293 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Segundo TÍTULO V CAPÍTULO II

Artículo 293. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas

En la autorización, el Juez de control determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas modos específicos de colaboración.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad