Ley [CNPP]

Artículo 320 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

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LIBRO Segundo TÍTULO Vi

Artículo 320. Valor de las actuaciones

Los antecedentes de la investigación y elementos de convicción aportados y desahogados, en su caso, en la audiencia de vinculación a proceso, que sirvan como base para el dictado del auto de vinculación a proceso y de las medidas cautelares, carecen de valor probatorio para fundar la sentencia, salvo las excepciones expresas previstas por este Código.

Artículo reformado DOF

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