Ley [CNPP]

Artículo 33 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

LIBRO Primero TÍTULO Iii CAPÍTULO III

Artículo 33. Sustanciación de la acumulación

Promovida la acumulación, el Juez de control citará a las partes a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite se resolverá en la misma lo que corresponda.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad