Ley [CNPP]
Artículo 355 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO III
Artículo 355. Disciplina en la audiencia
El juzgador que preside la audiencia de juicio velará por que se respete la disciplina en la audiencia cuidando que se mantenga el orden, para lo cual solicitará al Tribunal de enjuiciamiento o a los asistentes, el respeto y las consideraciones debidas, corrigiendo en el acto las faltas que se cometan, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
- Apercibimiento;
- Multa de veinte a cinco mil salarios mínimos;
- Expulsión de la sala de audiencia;
- Arresto hasta por treinta y seis horas, o
- Desalojo público de la sala de audiencia.
Párrafo reformado DOF