Ley [CNPP]
Artículo 358 de Código Nacional De Procedimientos Penales
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV
Artículo 358. Oportunidad para la recepción de la prueba
La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deberá desahogarse durante la audiencia de debate de juicio, salvo las excepciones expresamente previstas en este Código.