Ley [CNPP]

Artículo 36 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan por cualquiera de las causas de impedimento que se establecen en , mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias