Ley [CNPP]
Artículo 375 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO IV SECCIÓN III
Artículo 375. Testigo hostil
El Tribunal de enjuiciamiento permitirá al oferente de la prueba realizar preguntas sugestivas cuando advierta que el testigo se está conduciendo de manera hostil.