LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO VI
Artículo 412. Sentencia firme
En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna.
Ley [CNPP]
LIBRO Segundo TÍTULO Viii CAPÍTULO VI
Artículo 412. Sentencia firme
En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables sin necesidad de declaración alguna.
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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