Ley [CNPP]

Artículo 427 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

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Sólo procederá la acumulación de procedimientos de acción penal por particulares con procedimientos de acción penal pública cuando se trate de los mismos hechos y exista identidad de partes.

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