Ley [CNPP]
Artículo 430 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO X CAPÍTULO III
Artículo 430. Contenido de la petición
El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:
- La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y
- El reclamo de la reparación del daño.