Ley [CNPP]

Artículo 430 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:

  1. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y
  2. El reclamo de la reparación del daño.
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