Ley [CNPP]

Artículo 438 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

En ausencia de convenio o Tratado internacional, los Estados Unidos Mexicanos prestarán ayuda bajo el principio de reciprocidad internacional, la cual estará subordinada a la existencia u ofrecimiento por parte del Estado o autoridad requirente a cooperar en casos similares. Dicho compromiso deberá asentarse por escrito en los términos que para tales efectos establezca la Autoridad Central.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias