Ley [CNPP]

Artículo 450 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Se podrá solicitar la declaración de personas a través del sistema de videoconferencias. Para tal efecto, el procedimiento se efectuará de acuerdo con la legislación vigente, dichas declaraciones se recibirán en audiencia por el Órgano jurisdiccional y con las formalidades del desahogo de prueba.

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