Ley [CNPP]

Artículo 457 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO I

Artículo 457. Condiciones de interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en , con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias