Ley [CNPP]
Artículo 457 de Código Nacional De Procedimientos Penales
Texto íntegro, referencias y ley completa.
LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO I
Artículo 457. Condiciones de interposición
Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en , con indicación específica de la parte impugnada de la resolución recurrida.