Ley [CNPP]

Artículo 467 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO II SECCIÓN II

Artículo 467. Resoluciones del Juez de control apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Juez de control:

  1. Las que nieguen el anticipo de prueba;
  2. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
  3. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
  4. La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;

    Fracción reformada DOF

  5. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
  6. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
  7. El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;

    Fracción reformada DOF

  8. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
  9. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
  10. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

    Fracción reformada DOF

  11. Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas;

    Fracción reformada DOF

  12. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;

    Fracción adicionada DOF

  13. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;

    Fracción adicionada DOF

  14. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;

    Fracción adicionada DOF

  15. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;

    Fracción adicionada DOF

  16. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;

    Fracción adicionada DOF

  17. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o

    Fracción adicionada DOF

  18. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.

    Fracción adicionada DOF

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