Ley [CNPP]

Artículo 468 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

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LIBRO Segundo TÍTULO Xii CAPÍTULO II SECCIÓN II

Artículo 468. Resoluciones del Tribunal de enjuiciamiento apelables

Serán apelables las siguientes resoluciones emitidas por el Tribunal de enjuiciamiento:

  1. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
  2. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.
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