Ley [CNPP]
Artículo 487 de Código Nacional De Procedimientos Penales
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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LIBRO Segundo TÍTULO Xiii CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 487. Anulación de la sentencia
La anulación de la sentencia ejecutoria procederá en los casos siguientes:
- Cuando el sentenciado hubiere sido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en cuyo caso se anulará la segunda sentencia, y
- Cuando una ley se derogue, o se modifique el tipo penal o en su caso, la pena por la que se dictó sentencia o la sanción impuesta, procediendo a aplicar la más favorable al sentenciado.
- IIa sola causación del resultado no podrá fundamentar, por sí sola, la responsabilidad penal. Por su parte los tipos penales estarán limitados a la exclusiva protección de los bienes jurídicos necesarios para la adecuada convivencia social.