Ley [CNPP]
Artículo 52 de Código Nacional De Procedimientos Penales
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO II
Artículo 52. Disposiciones comunes
Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea este Código. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.