Ley [CNPP]

Artículo 52 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Los actos procedimentales que deban ser resueltos por el Órgano jurisdiccional se llevarán a cabo mediante audiencias, salvo los casos de excepción que prevea . Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

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