Ley [CNPP]

Artículo 70 de Código Nacional De Procedimientos Penales

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias