Ley [CNPP]

Artículo 70 de Código Nacional De Procedimientos Penales

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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)

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Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. No invalidará la resolución el hecho de que el juzgador no la haya firmado oportunamente, siempre que la falta sea suplida y no exista ninguna duda sobre su participación en el acto que debió suscribir, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria a que haya lugar.

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