Lectura de artículo · CNPP

Artículo 79

Código Nacional De Procedimientos Penales

LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO IV

Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación

Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

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