LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V
Artículo 88. Nulidad de la notificación
La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.
Ley [CNPP]
LIBRO Primero TÍTULO Iv CAPÍTULO V
Artículo 88. Nulidad de la notificación
La notificación podrá ser nula cuando cause indefensión y no se cumplan las formalidades previstas en el presente Código.
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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