Ley [CNPP]
Artículo décimo primero de Código Nacional De Procedimientos Penales
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Código Nacional De Procedimientos Penales (CNPP)
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Artículo décimo primero. Adecuación normativa y operativa
A la entrada en vigor del presente Código, en aquellos lugares donde se inicie la operación del proceso penal acusatorio, tanto en el ámbito federal como en el estatal, se deberá contar con el equipamiento necesario y con protocolos de investigación y de actuación del personal sustantivo y los manuales de procedimientos para el personal administrativo, pudiendo preverse la homologación de criterios metodológicos, técnicos y procedimentales, para lo cual podrán coordinarse los órganos y demás autoridades involucradas.