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Artículo 139 quáter de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI BIS

Artículo 139 quáter.- Se impondrá la misma pena señalada en el artículo 139 de este Código, sin perjuicio de las penas que corresponden por los demás delitos que resulten, al que por cualquier medio que fuere ya sea directa o indirectamente, aporte o recaude fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza, con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades de individuos u organizaciones terroristas, o para ser utilizados, o pretendan ser utilizados, directa o indirectamente, total o parcialmente, para la comisión, en territorio nacional o en el extranjero, de cualquiera de los delitos previstos en los ordenamientos legales siguientes:

  1. Del Código Penal Federal, los siguientes:
    1. Terrorismo, previstos en los artículos 139, 139 bis y 139 ter;
    2. Sabotaje, previsto en el artículo 140;
    3. Terrorismo Internacional, previsto en los artículos 148 bis, 148 ter y 148 quáter;
    4. Ataques a las vías de comunicación, previstos en los artículos 167, fracción IX, y 170, párrafos primero, segundo y tercero, y
    5. Robo, previsto en el artículo 368 quinquies.
  2. De la Ley que Declara Reservas Mineras los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se obtengan Isótopos Hendibles que puedan producir Energía Nuclear, los previstos en los artículos 10 y 13.

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