Ley [CPF]

Artículo 139 quinquies de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI BIS

Artículo 139 quinquies. - Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo de .

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