Ley [CPF]
Artículo 139 quinquies de Código Penal Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VI BIS
Artículo 139 quinquies. - Se aplicará de uno a nueve años de prisión y de cien a trescientos días multa, a quien encubra a una persona que haya participado en los delitos previstos en el artículo de .
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