Ley [CPF]
Artículo 199 ter de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO III
Artículo 199 ter. A quien cometa el delito previsto en el artículo 466 de la Ley General de Salud con violencia, se impondrá de cinco a catorce años de prisión y hasta ciento veinte días multa.
Artículo adicionado DOF