Ley [CPF]
Artículo 297 de Código Penal Federal
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Código Penal Federal (CPF)
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LIBRO Segundo TÍTULO Decimonoveno CAPÍTULO I
Artículo 297 .- Si las lesiones fueren inferidas en riña o en duelo, las sanciones señaladas en los artículos que anteceden podrán disminuirse hasta la mitad o hasta los cinco sextos, según que se trate del provocado o del provocador, y teniendo en cuenta la mayor o menor importancia de la provocación y lo dispuesto en los artículos 51 y 52.
Artículo reformado DOF