Ley [CPF]

Artículo 429 de Código Penal Federal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Sexto

Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos , fracción II, , fracción III y .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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