LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Sexto
Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,
LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Sexto
Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 Bis, fracción III y 427.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,