Ley [CPF]
Artículo 429 de Código Penal Federal
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LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Sexto
Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 bis, fracción III y 427.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,