Ley [CPF]

Artículo 429 de Código Penal Federal

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Código Penal Federal (CPF)

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LIBRO Segundo TÍTULO Vigesimo Sexto

Artículo 429. Los delitos previstos en este Título se perseguirán de oficio, excepto lo previsto en los artículos 424, fracción II, 424 bis, fracción III y 427.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,

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