Ley [LAAT]
Artículo 17 de Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores
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Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores (LAAT)
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Artículo 17. Las violaciones a los preceptos de esta Ley y las disposiciones que emanen de ella serán sancionadas administrativamente por las autoridades sanitarias y laborales, federales o locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.