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REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Publicación DOF registrada en catálogo: 04/06/2015.

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Relación normativa

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Ley Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores [LAAT] Ver ley

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TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO Transitorios

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA
  • Transitorios
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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

  1. : Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo;
  2. : Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prácticas de higiene;
  3. : Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del Trabajo;
  4. : Espacio destinado de manera permanente dentro del , para proporcionar a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero;
  5. : Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con Proveedores de Despensas, Comedores, dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las condiciones de aceptación de los Vales de o Despensa, según corresponda;
  6. : Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
  7. : Personas físicas o morales que suministran o enajenan canastillas de alimentos a los patrones, mediante un contrato celebrado para tales efectos, o que permiten a los Trabajadores adquirir, dentro de sus establecimientos ubicados en territorio nacional, alimentos mediante Vales de Despensa que son aceptados en función del contrato celebrado con las ;
  8. : Personas físicas o morales formalmente establecidas que proveen para los Trabajadores dentro del territorio nacional, ya sea:
    1. Celebrando un contrato con el patrón para tales efectos, o
    2. Mediante Vales de , que dicho proveedor pueda aceptar en función de un contrato celebrado con las , y
  9. : Contraseña emitida por una Emisora de Vales, ya sea en formato impreso o en tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados al sistema de consumo de la Emisora de la tarjeta, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley, por medio del cual el Trabajador puede canjear Comidas o despensas respectivamente, en dichos establecimientos dentro del territorio nacional.

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Artículo 3

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 3. Para efectos del artículo 10 de la Ley, los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus Trabajadores a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con:

  1. Los proveedores de servicios de ;
  2. Los ;
  3. Las , o
  4. Los .

Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el acuse de recibo del Trabajador.

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Artículo 4

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 4. Los patrones que otorguen ayuda alimentaria a sus Trabajadores, a través de la modalidad prevista en el inciso a) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán:

  1. Cumplir con las características de una Dieta Correcta;
  2. Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas expedidas por la Secretaría y demás disposiciones aplicables, y
  3. Cumplir con las normas a que se refiere el artículo 9 de la Ley.

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Artículo 5

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 5. Los que hayan sido contratados para otorgar ayuda alimentaria al Trabajador, a través de las modalidades previstas en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo anterior y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 6. Los Vales de se entregarán en función de los días que el Trabajador debe laborar en el periodo.

El patrón descontará al Trabajador los Vales de de los días no laborados del periodo inmediato anterior.

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Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 7. Para efectos del artículo 12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de Comedores, ; los y las , que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores, además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente:

  1. Recibir Vales de o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de , su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión;
  2. Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas, y
  3. Recibir Vales de o Despensa para adquirir bienes distintos a la o Despensa.

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Artículo 8

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO II - De la Difusión de la Campaña Nacional Permanente

Artículo 8. La difusión de la campaña nacional permanente prevista en el artículo 14 de la Ley, deberá ser lo suficientemente amplia y concurrente en todos los medios de difusión a efecto de que se conozca a nivel nacional, entre los patrones y los Trabajadores, las distintas modalidades de ayuda alimentaria establecidas en la Ley.

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