Reglamento [Reg_LAAT]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

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Artículo 6

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 6. Los Vales de Comida se entregarán en función de los días que el Trabajador debe laborar en el periodo.

El patrón descontará al Trabajador los Vales de Comida de los días no laborados del periodo inmediato anterior.

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