Reglamento [Reg_LAAT]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (Reg_LAAT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 7. Para efectos del artículo 12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de Comedores, Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos; los Proveedores de Despensa y las Emisoras de Vales, que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores, además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente:

I. Recibir Vales de Comida o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de Comida, su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión;

II. Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas, y

III. Recibir Vales de Comida o Despensa para adquirir bienes distintos a la Comida o Despensa.

Ver artículo Markdown