TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 7. Para efectos del artículo 12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de Comedores, ; los y las , que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores, además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente:
- Recibir Vales de o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de , su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión;
- Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas, y
- Recibir Vales de o Despensa para adquirir bienes distintos a la o Despensa.