Lectura de artículo · Reg_LAAT

Artículo 7

REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 7. Para efectos del artículo 12 de la Ley, queda prohibido para los propietarios y responsables de Comedores, ; los y las , que se encuentren dentro de un esquema de ayuda alimentaria implementado por un patrón para sus Trabajadores, además de lo establecido en dicho artículo, lo siguiente:

  1. Recibir Vales de o Despensa fuera de su periodo de vigencia. En el caso de los Vales de , su vigencia será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de su emisión;
  2. Entregar cambio en efectivo o mediante títulos de crédito por los consumos o compras realizadas, y
  3. Recibir Vales de o Despensa para adquirir bienes distintos a la o Despensa.
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