TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 4. Los patrones que otorguen ayuda alimentaria a sus Trabajadores, a través de la modalidad prevista en el inciso a) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán:
- Cumplir con las características de una Dieta Correcta;
- Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas expedidas por la Secretaría y demás disposiciones aplicables, y
- Cumplir con las normas a que se refiere el artículo 9 de la Ley.