Reglamento [Reg_LAAT]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

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REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (Reg_LAAT)

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Artículo 4

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 4. Los patrones que otorguen ayuda alimentaria a sus Trabajadores, a través de la modalidad prevista en el inciso a) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán:

I. Cumplir con las características de una Dieta Correcta;

II. Observar las condiciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo previstas en la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, las Normas expedidas por la Secretaría y demás disposiciones aplicables, y

III. Cumplir con las normas a que se refiere el artículo 9 de la Ley.

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