Artículo 5. Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos que hayan sido contratados para otorgar ayuda alimentaria al Trabajador, a través de las modalidades previstas en los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 7o. de la Ley, deberán cumplir con lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo anterior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Reglamento [Reg_LAAT]
Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores
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TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones
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