TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones
Artículo 3. Para efectos del artículo 10 de la Ley, los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus Trabajadores a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con:
- Los proveedores de servicios de ;
- Los ;
- Las , o
- Los .
Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el acuse de recibo del Trabajador.