Reglamento [Reg_LAAT]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores (Reg_LAAT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 3

TÍTULO SEGUNDO - AYUDA ALIMENTARIA · CAPÍTULO I - De las Obligaciones y Prohibiciones

Artículo 3. Para efectos del artículo 10 de la Ley, los patrones que establezcan esquemas de ayuda alimentaria para sus Trabajadores a que se refiere la Ley y este Reglamento, deberán contar, según corresponda la modalidad, con los contratos celebrados por escrito con:

I. Los proveedores de servicios de Comedor;

II. Los Restaurantes o Establecimientos de Consumo de Alimentos;

III. Las Emisoras de Vales, o

IV. Los Proveedores de Despensa.

Asimismo, los patrones deberán contar con el soporte, en medio físico o electrónico, en el que conste que los Trabajadores recibieron la ayuda alimentaria y que contenga al menos: el nombre del Trabajador, su clave en el registro federal de contribuyentes, clave única de registro de población, la modalidad, el monto cuantificable en dinero y la fecha o periodo de aplicación de la ayuda alimentaria recibida, así como el acuse de recibo del Trabajador.

Ver artículo Markdown