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Artículo 2

REGLAMENTO de la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 2o. de la Ley, se entenderá por:

  1. : Es aquél comprendido en el marco de las relaciones laborales regidas por el artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal del Trabajo;
  2. : Los alimentos y bebidas no alcohólicas preparadas que un patrón proporciona para consumo de sus Trabajadores en los días que laboran, los cuales podrán ser proveídos en el o fuera de éste. Dichos alimentos y bebidas deberán prepararse de conformidad con la Dieta Correcta y buenas prácticas de higiene;
  3. : Todo aquel lugar, cualquiera que sea su denominación, en el que se realicen actividades de producción o distribución de bienes o prestación de servicios, o en el que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo, en términos del artículo 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de la Ley Federal del Trabajo;
  4. : Espacio destinado de manera permanente dentro del , para proporcionar a los Trabajadores, el cual podrá ser operado por el propio patrón, o bien, a través de un tercero, mediante el uso de Vales de conforme al contrato de prestación de servicios que al efecto se celebre entre el patrón y dicho tercero;
  5. : Personas físicas o morales que administran un sistema de consumo creado mediante la firma de contratos celebrados con Proveedores de Despensas, Comedores, dentro del territorio nacional, en los que se establezcan las condiciones de aceptación de los Vales de o Despensa, según corresponda;
  6. : Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores;
  7. : Personas físicas o morales que suministran o enajenan canastillas de alimentos a los patrones, mediante un contrato celebrado para tales efectos, o que permiten a los Trabajadores adquirir, dentro de sus establecimientos ubicados en territorio nacional, alimentos mediante Vales de Despensa que son aceptados en función del contrato celebrado con las ;
  8. : Personas físicas o morales formalmente establecidas que proveen para los Trabajadores dentro del territorio nacional, ya sea:
    1. Celebrando un contrato con el patrón para tales efectos, o
    2. Mediante Vales de , que dicho proveedor pueda aceptar en función de un contrato celebrado con las , y
  9. : Contraseña emitida por una Emisora de Vales, ya sea en formato impreso o en tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados al sistema de consumo de la Emisora de la tarjeta, y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley, por medio del cual el Trabajador puede canjear Comidas o despensas respectivamente, en dichos establecimientos dentro del territorio nacional.
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