Artículo 2o. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:
- Dieta correcta. Aquella que es completa, equilibrada, saludable, suficiente, variada y adecuada, en términos de las disposiciones que al efecto expida la Secretaría de Salud;
- Normas. A las normas oficiales mexicanas;
- Secretaría. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
- Trabajadores. A los hombres y mujeres que prestan a una persona física o moral un trabajo personal subordinado, que sus relaciones laborales se encuentren comprendidas en el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.