Ley [LAAT]

Artículo 11 de Ley De Ayuda Alimentaria Para Los Trabajadores

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Artículo 11. Los vales que se utilicen para proporcionar ayuda alimentaria en términos de la presente Ley deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Para los vales impresos:
    1. Contener la leyenda “Este vale no podrá ser negociado total o parcialmente por dinero en efectivo”;
    2. Señalar la fecha de vencimiento;
    3. Incluir el nombre o la razón social de la empresa emisora del vale;
    4. Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
    5. Indicar de manera clara y visible el importe que ampara el vale con número y letra, y
    6. Estar impresos en papel seguridad.
  2. Para los vales electrónicos:
    1. Consistir en un dispositivo en forma de tarjeta plástica que cuente con una banda magnética o algún otro mecanismo tecnológico que permita identificarla en las terminales de los establecimientos afiliados a la red del emisor de la tarjeta;
    2. Especificar expresamente si se trata de un vale para comidas o para despensas, según sea el caso;
    3. Indicar de manera visible el nombre o la razón social de la empresa emisora de la tarjeta, y
    4. Utilizarse únicamente para la adquisición de comidas o despensas.
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